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Pablo Casado. (EFE)

La Fiscalía pide que no se admita la querella del PP contra Torra

Asegura que la cuestión de si el president puede o no seguir siéndolo tras perder la condición de diputado depende de la jurisdicción civil y no la penal

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La Fiscalía ha informado este viernes en contra de la admisión a trámite de la querella presentada por el PP contra el 'president' Quim Torra por "empecinarse en mantener el cargo en abierta y franca rebeldía frente a la Constitución y el Estatuto". En un escrito, el Ministerio Público considera que la permanencia del presidente en su escaño no corresponde al delito de usurpación de funciones que le atribuye la formación.

"No es en la sede de un tribunal penal donde debe dilucidarse si en la situación actual quien ejerce las funciones de 'president' se halla o no legitimado para el adecuado ejercicio de aquellas", dice el fiscal que añade que considerar su actitud lógica o ilógica es solo una especulación y que la controvertida situación suscitada por su inhabilitación por parte de la Junta Electoral Central depende del órgano competente, a su entender, la jurisdicción Civil.

"La declaración sobre la inelegilidad sobrevenida de Torra realizada por la Junta, dejando sin efecto la credencial de Torra como diputado electo del Parlamento de Cataluña, no realiza un pronunciamiento expreso sobre su condición de presidente", recuerda también el escrito que agrega que el Estatut de Cataluña atribuye la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con respecto a los diputados y el 'president'.

Cese como 'president'

En su escrito al TSJC, el partido sostenía que el líder independentista ha incurrido en un delito de usurpación de funciones por ignorar a la Junta Electoral Central, órgano que le inhabilitó como diputado del Parlament el pasado 3 de enero. Según afirmaba la formación, la pérdida del escaño "comporta automáticamente el cese como presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña", tesis que ahora tendrá que analizar el TSJC.

El PP apuntaba para ello al artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que "el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros". A la vista de que Torra ha perdido su acta de diputado y sigue ejerciendo como 'president', la formación pone entonces sobre la mesa el artículo 402 del Código Penal: "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".

Último capítulo

La querella del PP es el último capítulo de una batalla que se remonta a diciembre, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al líder independentista a año y medio de inhabilitación por desobediencia, delito en el que incurrió al no retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat tras los requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC) en la campaña del 28-A. El 'president' recurrió la sentencia ante el Supremo, lo que en principio implicaba dejarla sin efecto hasta que el alto tribunal se pronunciara, pero entonces llegó el momento de la Junta Electoral Central.

El 3 de enero, la JEC decidió de forma dividida que la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia era motivo suficiente para retirarle el acta de diputado, estimando así los recursos de PP, Ciudadanos y Vox con siete votos a favor y seis en contra. Cuatro días después de anunciar la decisión, el órgano administrativo publicó su resolución y comenzó una nueva polémica: aunque decretaba la pérdida del acta de diputado autonómico de Torra, no entraba a valorar si eso conllevaba su destitución como presidente autonómico.

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Quim Torra. (EFE)

Mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisaba la sentencia del TSJC, sobre la que todavía no se ha pronunciado, Torra recurrió entonces la decisión de la JEC ante la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. Aunque los magistrados que componen esta segunda sala todavía no han entrado en el fondo del asunto, el 23 de enero ya avalaron por unanimidad la orden de retirarle su escaño, decisión con la que quedó descartada la medida cautelar que solicitaba el líder independentista de dejar en suspenso la resolución de la Junta Electoral Central por el momento.

La batalla, por tanto, se libra ahora en tres lugares distintos: la Sala de lo Penal del Supremo, que está a la espera de confirmar la sentencia inicial del TSJC; la Sala de lo Contencioso, que está a la espera de confirmar la decisión de la JEC, y el TSJC, que está a la espera de estudiar la querella del PP.


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