Economía explicó cómo pagará el AF20 reperfilado

Qué tipo de cambio utilizará y qué criterios seguirá

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El pago se realizará al tipo de cambio aplicable al 30 de septiembre

El Ministerio de Economía estableció oficialmente "por razones de certeza" hoy una serie de "aclaraciones y disposiciones complementarias" para el pago del Bono Dual AF20, reperfilado esta semana hasta el 30 de septiembre.

Según una resolución conjunta de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda dispuso que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020", postergado en su totalidad al 30 de septiembre de 2020, se realizará al Tipo de Cambio Aplicable a esa fecha.

Además, explicó que la exclusión dispuesta en el decreto 141 del 11 de febrero último -sobre la tenencia de personas humanas de inferior o igual a valor nominal original 20 mil dólares- se rige por los los mismos requisitos y criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto de 2019.

Este último decreto establece las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo.

También, Economía dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional, la Caja de Valores SA y el Banco Central, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

 

Esta semana, el Poder Ejecutivo dispuso que el pago de la amortización correspondiente al Bono Dual, por unos 90 mil millones de pesos, será postergado en su totalidad día 30 de septiembre próximo, a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses; esa postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.

En ese momento, se estableció que las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias "a los fines de la mejor implementación de lo previsto en esa norma".