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Crímenes de lesa humanidad

Procesan a dos militares por torturas a soldados movilizados por la guerra de Malvinas

Los conscriptos fueron sometidos al frío extremo, cavar pozos de agua, a golpes, a una alimentación basada en sobras (huesos de oveja, restos de pan), a simulacros de fusilamiento y a estaqueamientos en la nieve, entre otros apremios ilegales.

Un tribunal federal consideró que las torturas que denunciaron combatientes de la guerra por las Islas Malvinas de 1982 son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

El fallo fija un antecedente de peso para la reapertura de todas las causas en las que los soldados, en su mayoría jóvenes que cumplían el Servicio Militar Obligatorio, denunciaron que fueron víctimas de tratos crueles e inhumanos por parte de sus jefes mientras duró el conflicto bélico por el archipiélago austral.

El juez federal subrogante en primera instancia Javier Leal de Ibarra procesó al ex teniente primero y médico Reynaldo Pascuzzi  y al ex capitán Carlos Alemán Urquiza por los delitos de “privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, ejerciendo abuso de autoridad, empleando violencias y amenazas” contra tres soldados chaqueños movilizados por el conflicto austral.

Se trata de Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez, quienes no estuvieron en combate pero permanecieron durante 71 días en Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz.

Los conscriptos, según se desprende del fallo de 40 páginas, fueron sometidos “al frío extremo, cavar pozos de agua, a golpes, a una alimentación basada en sobras (huesos de oveja, restos de pan), a simulacros de fusilamiento,  estaqueamientos en la nieve, maltratos físicos solían venir acompañados de agresiones verbales, tales como ‘a estas basuras hay que matarlos, estos traicionan a la Patria’...”.

 Esos tratos fueron consecuencia, por ejemplo, de que los soldados se retiraran de la guarnición militar en busca de comida.

Otro conscripto declaró como testigo que “presenció cómo un compañero soldado, Hugo Vicente Sandoval, fue estaqueado por orden del Teniente Primero Médico Pascuzzi; quien además lo obligó, junto al soldado Sánchez, a sacar agua y hielo –a mano limpia- de un pozo que se utilizaba para hacer la comida”.

“Y como Sandoval en un momento, extenuado por el esfuerzo, decidió abandonar la tarea para retirarse a descansar, Pascuzzi fue personalmente hacia su lugar de reposo, lo levantó a fuerza de puntapiés y ordenó que fuera nuevamente estaqueado”.

Los imputados negaron las acusaciones, pero el juez Leal de Ibarra no les creyó: “Tampoco me persuaden las argumentaciones de la defensa relativas a que los imputados no pudieron haber cometido los crímenes que se le endilgan por cuanto las víctimas no se encontraban bajo su cadena de mando”.

“Ello por cuanto, más allá de que pudieron estar formalmente establecidas las áreas de incumbencia de los oficiales a cargo del Grupo de Artillería 7, está claro que los damnificados tenían para con ellos el deber de obediencia propio de toda estructura militarizada; y que ese ejercicio de poder -más allá del plano formal- pudo haber sido discrecional y arbitrario”.

El fallo sostiene que “los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad generan la misma obligación internacional para los Estados en cuanto al deber de búsqueda, detención, enjuiciamiento y -de corresponder- el castigo de los responsables”.

“Por tanto –destaca-, no resultan oponibles obstáculos jurídicos como el instituto de la prescripción para dejar de cumplir tales compromisos”.

El fallo dispone que la causa pase rápidamente a la etapa de juicio oral: “estas observaciones y apreciaciones tienen la provisionalidad propia de un estadio procesal en el que aún no se ha definido si a los imputados les cabe efectivamente un reproche penal y en qué cuantía”.

“No obstante lo cual –subraya la resolución- se entiende que corresponde avanzar hacia etapas ulteriores del proceso en el entendimiento que la prueba reunida es suficiente como para tener por reunido el grado de convicción que requiere un mérito incriminatorio de esta naturaleza”.