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Cómo puedes denunciar el impago de una factura si eres autónomo

Seguramente si eres autónomo o tienes una pequeña empresa hayas sufrido problemas de impagos tanto por parte de la Administración pública como de clientes particulares o compañías. ¿Qué puedes hacer ante este problema?

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Si tienes facturas pendientes de cobro es posible que, además del estrés y el padecimiento que implica, tu economía se asfixie, te endeudas o incluso te veas obligado a cerrar tu pequeño negocio. La morosidad se ceba especialmente con los pequeños autónomos españoles. ¿Qué puedes hacer si no te pagan una factura? Existen recursos legales a los que puedes acudir.

Desde Legálitas, tal y como recoge el blog de Emprendedores.es, recomiendan seguir el Procedimiento Monitorio creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 útil, a través del cual se pueden reclamar deudas sin límite de cuantía y que tiene un elevado porcentaje de éxito en la gestión de cobro. Según describen desde la Sede Judicial Electrónica, se trata de vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas si eres autónomo?

Es un procedimiento idóneo para profesionales por cuenta propia, empresas y comunidades de propietarios. Eso sí, deben ser reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no pueden extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo reclamar la entrega de un vehículo, que se concluya una obra o solicitar parar una determinada conducta.

Los requisitos fundamentales son cuatro: debe ser una deuda líquida que se pueda expresar numéricamente, debe tener un montante concreto, ha de estar vencida en el momento de presentar la solicitud y ha de ser exigible, o lo que es lo mismo, que el deudor esté obligado a su pago.

¿Cuánto suele tardar el procedimiento monitorio?

Una vez presentada la solicitud inicial, el Letrado de la Administración de Justicia lo tendrá que examinar y admitir, después de lo cual la Oficina Judicial procederá a requerir el pago al demandado. Esta es la fase más larga ya que la digilencia se debe practicar de forma personal con el deudor, acudiendo un funcionario judicial al domicilio pertinente. En ocasiones, hay problemas para localizar al deudor y dónde reside.

Según el CGPJ en su memoria anual de 2011 la duración media de los procedimientos monitorios es de 8,6 meses. Cuando ya esté localizado, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley. Eso sí, para presentarlo deberás disponer de la documentación que acredite la deuda y la relación con el moroso como las facturas, albaranes de entrega, contratos, telegramas u otros archivos. El procedimiento es muy flexible: sirve cualquier documento que acredite la relación entre las partes.

Cabe destacar que no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador siempre y cuando la deuda no supere la cuantía de 2.000 euros. Por debajo de esta cantidad la reclamación es gratuita y no es necesario pagar tasas. De todos modos, los expertos recomiendan que, antes de recurrir a la vía del procedimiento monitorio, se agoten las de solución amistosa, como cartas, recordatorios por email de la deuda o llamadas telefónicas.