https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/327/c58/327c58d6c92514601e3580a84faafefd/puedo-alquilar-mi-vivienda-habitual-en-periodo-de-vacaciones-o-los-fines-de-semana.jpg?mtime=1580204377
¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en periodo de vacaciones o los fines de semana? (iStock)

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual en periodo de vacaciones o los fines de semana?

¿Puedo alquilar mi piso en periodo de vacaciones o los fines de semana? Es mi vivienda habitual y el resto del año vivo en ella

by

¿Puedo alquilar mi piso en periodo de vacaciones o los fines de semana? El resto del año vivo en él.

Sí, se podría alquilar su piso en periodos vacacionales. Sin embargo, hay que cumplir con ciertos requisitos legales y se deben declarar los ingresos del alquiler. En el caso de alquilar el piso en periodo de vacaciones, hay dos formas de declarar los ingresos: como segunda vivienda o como alojamiento turístico.

El alquiler como segunda vivienda es el propio de los pisos durante semanas sueltas o durante las propias vacaciones. Y el alquiler por alojamiento turístico corresponde al uso de la vivienda exclusivamente en las vacaciones con una finalidad económica.

En este caso, sería alquiler como segunda vivienda, el más común. En cuanto a los trámites, esto dependerá de dónde se sitúe la vivienda, puesto que la regulación difiere según la comunidad autónoma.

En principio, hay que informar a la comunidad de vecinos y a la autoridad competente, ante la que habrá que presentar una declaración responsable. La declaración responsable tiene como objeto comprobar que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalmente, en cuanto a la declaración a Hacienda, se declararía como "rendimientos del capital inmobiliario" y lo que se debe de hacer es diferenciar entre los periodos en los que la casa está alquilada y los que no, a efectos del IRPF.

Durante el tiempo que la casa no esté alquilada Hacienda igualmente realizará lo conocido como "imputación de renta". Esto es, el propietario abonará entre un 1% y un 2% del valor catastral del piso por los meses proporcionales que no ha estado alquilado.

Por otro lado, en cuanto al alquiler de la vivienda los fines de semana, ese alquiler fiscalmente está sujeto a IVA, por lo tanto, debe darse de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) como arrendador.

*Sara Benayas Bolívar y Beatriz Setién Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA

NOMBRE:APELLIDOS:EMAIL:

SU CONSULTA:
Al enviar tus datos, aceptas que tus datos serán enviados a Lean Abogados para que ésta responda a tus preguntas y para que te pueda enviar comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios, tal y como se indica a continuación:

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.