España deberá autorizar la salida o entrada de material y equipos nucleares, químicos y residuos
Productos químicos, residuos, biocidas y fitosanitarios, estarán obligados a nuevas tramitaciones para importar o exportar al Reino Unido
by MADRID. E.P.Los traslados de residuos, sustancias químicas, material, equipos o tecnología nuclear entre Reino Unido y España deberán ser autorizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, tras la decisión de Reino Unido de abandonar la Unión Europea, desconexión que comenzará a partir de este sábado 1 de febrero y que tendrá, no obstante, un periodo transitorio.
El Brexit afectará de manera significativa a las empresas españolas que realicen transferencias de material, equipos o tecnología nuclear, de forma periódica o puntual. Así, estos deberán contar con una licencia de importación/exportación, una declaración de garantías de no proliferación nuclear y una autorización de protección física en estos traslados.
De este modo, la salida del Reino Unido de los Veintiocho, podría tener un impacto considerable en las transferencias de uranio natural y enriquecido que la empresa estatal Enusa Industrias Avanzadas (ENUSA) que dedica buena parte de su actividad a la fabricación de barras de combustible para centrales nucleares.
Enusa importa uranio natural y enriquecido (a menos del 5%) para su fábrica de elementos combustibles de Juzbado (Salamanca) y además, tiene contratos con empresas del país saliente para el suministro de equipos y servicios al programa nuclear británico.
Según señala el Ministerio para la Transición Ecológica, este impacto se produce porque el Reino Unido pasará a ser un país tercero, por lo que ENUSA tendrá que seguir los trámites de autorizaciones adicionales como hace con otros clientes de fuera de la Unión Europea.
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En concreto, los traslados de equipos y material nuclear requerirá de una licencia de importación o exportación. Pero además, como España no cuenta con arma nuclear, tras la fecha final de salida, el Gobierno de Reino Unido requerirá una garantía del gobierno de que los materiales radiactivos que importe cumplirán todas las salvaguardas de un uso pacífico de ese material, equipo o tecnología transferida. Por su parte, España también requerirá unas garantías equivalentes a Reino Unido si este traslado se produce en el sentido contrario.
Al mismo tiempo, cada vez que se efectúe un traslado de material habitual entre ambos países --principalmente uranio enriquecido-- se deberá realizar bajo una autorización específica de protección física de transporte de materiales nucleares, mientras que en cuento a los equipos y tecnologías no requerirán ninguna autorización adicional en cuanto a la protección física del transporte.
TRASLADO DE RESIDUOS
En la misma línea, la salida del Reino Unido de la Unión Europea tendrá efectos también sobre el resto de residuos, de modo que las empresas españolas que quieran trasladar residuos a aquel país necesitarán una autorización específica de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En concreto, deberán solicitar al Ministerio una autorización específica para exportar residuos peligros y aportar un aval que cubra los costes ocasionados de acuerdo con la ley. En definitiva, el traslado de residuos tendrá una mayor carga burocrática puesto que al no depender ya el Reino Unido de la normativa europea, cada traslado tiene que cumplir previamente una serie de requisitos y distintos papeleos administrativos autorizados por ambos países.
PRODUCTOS QUÍMICOS
Lo mismo ocurre con los productos químicos que están sujetos a los reglamentos REACIA, CLIP y PICA pues las empresas españolas o de alguno de los 27 Estados Miembro restantes o bien de algún Estado del Espacio Económico Europeo quedará afectado por el Brexit, si tiene clientes o proveedores en el país saliente.
Como estos reglamentos ya no serán de aplicación en Reino Unido, que tendrá que cumplir solamente la legislación nacional sobre químicos que apruebe el país, las sustancias y autorizaciones que ya esté concedidas a los proveedores del Reino Unido también dejarán de estar en vigor.
Esto supone, según informa el Ministerio para la Transición Ecológica, que la empresa española dejará de ser usuario intermedio y pasará a ser importador de la británica y, para ello, tendrá que cumplir con las obligaciones de registro de estas sustancias químicas.
No obstante, los proveedores del Reino Unido tiene dos opciones para mantener las autorizaciones que ya tienen, si designan como representante exclusivo a efectos de REACIA a una empresa de la UE-27 o del EEE. También podrá trasladar las operaciones de una empresa si se cambia de entidad jurídica.
Si no, deberán notificarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en el plazo establecido. Por su parte, las empresas británicas deberán designar representantes exclusivos establecidos en la UE-27.
En el caso de que sea una empresa de la UEM la que suministre productos químicos industriales al Reino Unido, tras el Brexit se considerará una exportación a un país no comunitario, por lo que las sustancias deberán ir acompañadas de una ficha de datos de seguridad.
En la misma línea, cualquier exportación o importación desde España de Productos Químicos Peligrosos (PICA) necesitará también de un permiso y tramitación para obtener el número RIN que esté activo antes de exportar.
BIOCIDAS
Lo mismo ocurre con los productos biocidas que quieran comercializarse, ya que según el reglamento para estas sustancias, los proveedores deben estar ubicados en la UE o bien tener un representante que esté ubicado en la UE. De no ser así, los británicos no podrán seguir vendiendo biocidas en los Veintisiete. Por lo tanto, las empresas españolas con proveedores en Reino Unido estarán afectadas si sus proveedores británicos no designan representante en la UE.