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La Dian podrá otorgar los beneficios, en cumplimiento de la Ley de Crecimiento
Foto: Juan Pablo Rueda

Oportunidad por un mes para morosos de la Dian

Beneficios, sin cita previa, a morosos y otros contribuyentes con problemas.

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Deudores morosos de la Dian, quienes no hayan normalizado activos omitidos o pasivos inexistentes o quienes estén en procesos sancionatorios en curso podrán acogerse a beneficios tributarios, sin pedir cita desde ya y durante febrero.

Quienes se acojan podrán obtener ahorros en el pago de intereses, que quedaron previstos por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019) que estableció los beneficios tributarios a contribuyentes en mora o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión.

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la Dian, hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos.

De igual forma, señala un comunicado de la Dian, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.

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