Absuelven a la sargento que acusó a un subordinado de colaborar con furtivos
En una sentencia hecha pública este lunes, el tribunal subraya que la sargento Gloria Moreno denunció a su compañero en un documento interno, cuyo "contenido puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz".
by EFELa Audiencia de Las Palmas ha absuelto a la sargento del Seprona de la Guardia Civil en Lanzarote Gloria Moreno, para quien la Fiscalía había pedido penas de hasta cuatro años de cárcel por acusar ante sus superiores a un subordinado de filtrar información del cuerpo a cazadores furtivos.
En una sentencia hecha pública este lunes, el tribunal subraya que Moreno denunció a su compañero en un documento interno, cuyo "contenido puede no ser certero, pero tampoco cabe tildarlo de inveraz, pues no existe base probatoria indicativa de esa necesaria discrepancia que debe existir entre la realidad y lo descrito o narrado", con el que no cabe atribuirle un delito de falsedad.
La sargento Gloria Moreno achacaba la acusación que ha sufrido en este caso a una represalia por las redadas que puso en marcha para acabar con la caza furtiva de pardelas en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que culminaron con la condena por delito contra el medio ambiente dictada contra diez personas a las que sorprendió guisando ejemplares de ese ave protegida en Alegranza.
El fallo dado a conocer este lunes, contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estima que el quehacer de la sargento, al no informar en tiempo y forma al superior del Seprona en Las Palmas sobre el informe que iba a redactar sobre su subordinado, es una cuestión interna que escapa del objeto de enjuiciamiento de esta causa y, en todo caso, puede encontrar acomodo en el régimen disciplinario de la Guardia Civil.
La sentencia también alude a la Directiva europea relativa a la protección de las personas que informen sobre infraccione y afirma que la actuación de la sargento "tiene cabida dentro del contexto de protección establecido por tal normativa europea para los denunciantes, pues no existe base fáctica para calificar de malintencionado, ni frívolo ni abusivo a su informe-denuncia".
La Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas tampoco cree que conste que la elaboración del citado informe por parte de la sargento "esté presidida y regida por la mala fe, por lo que no queda desvirtuada la presunción de buena fe profesional que la ampara"