Amaño Levante-Zaragoza: ¿Por qué absuelven a los jugadores?
Las claves del primer juicio en España sobre la corrupción en el fútbol que ya tiene su sentencia
by juan nieto ivars , valènciaEl titular del juzgado de lo Penal 7 de València ha absuelto a los 36 jugadores acusados por el presunto amaño del partido Levante UD-Real Zaragoza, que se disputó en la temporada 2010/2011, y ha condenado a dos exdirectivos del club aragonés, Agapito Iglesias y Javier Porquera, por un delito de falsedad documental. La sentencia determina que ambos condenados justificaron de forma fraudulenta la salida de 1,7 millones de euros de las cuentas del Zaragoza con el pago de primas especiales a sus jugadores por lograr la permanencia en Primera División.
El juez considera que el pago de esas primas no era real y se fingió para ocultar la salida del dinero ante la inminente declaración del concurso de acreedores del Real Zaragoza. Pero el magistrado no encuentra pruebas de que el dinero se destinara a pagar sobornos a los jugadores del Levante UD. La sentencia no es firme puede recurrirse ante la Audiencia provincial de València.
Estas son las claves del primer juicio que se ha celebrado en España por corrupción el futbol desde la reforma del código penal.
El confidente secreto de Tebas
Este caso nace tras la denuncia que hace un confidente anónimo a Javier Tebas, presidente de LaLiga y en aquellos años vicepresidente de la entidad, en su despacho de abogados. Pero según consta en la resolución que el juez ha entregado este lunes a las partes, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, "en el acto del juicio nada se ha probado acerca de las circunstancias en las que se habría perpetrado el delito de corrupción deportiva, ni acerca de las personas que participaron materialmente en el amaño, ni como se negoció, ni quienes o como lo ejecutaron, de una o de otras parte".
La única información concreta, dice el magistrado, "con la que contaríamos a este respecto es la que, supuestamente, le habría transmitido al señor Javier Tebas su misterioso confidente, cuando le dijo que el dinero, tras sacarlo en efectivo, habría sido trasladado materialmente a Valencia por parte del "capitán" Paredes, del doctor Villanueva y del director deportivo Antonio Prieto para entregárselo a los jugadores del Levante a través de su capitán Ballesteros". No le da credibilidad.
Del amaño a la apropiación indebida
El juez valora a lo largo de la sentencia, de 125 páginas, que el dinero que Agapito Iglesias sacó de las cuentas del Real Zaragoza a través de extracciones en metálico por parte de los jugadores, un hecho que considera probado, podría responder a un delito de apropiación indebida en vez de corrupción deportiva.
Cree que "existen, efectivamente, otras alternativas fácticas razonables a la hipótesis planteada por las acusaciones, como ocurre, especialmente, con el hecho de que, encontrándose el Real Zaragoza en una grave situación económica, a las puertas del concurso voluntario que se solicitaría días después, el presidente del club decidiera sacar el dinero que hubiera disponible en efectivo, para sustraerlo al régimen del concurso, en fraude de los acreedores preferentes, cometiendo, con tales disposiciones fraudulentas, un presunto delito de apropiación indebida o insolvencia punible, tal y como planteó la representación de la Liga de Fútbol Profesional en su rechazada ampliación de querella, en la que proponía ampliar expresamente la imputación de los querellados". Es decir, como no se juzgaron ni investigaron a los acusados por estos hechos, tampoco los condena.
Esa sería, además, la opinión personal de Tebas, desvela el juez. Una "opinión relevante en cuanto que denunciante en esta causa y presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que sostiene la acusación por fraude deportivo". Así se desprende de la entrevista concedida al diario Marca, "aportada al inicio del plenario por la defensa del Real Zaragoza", en la que "habría manifestado al ser preguntado sobre el posible amaño que 'O el dinero que sacaron los jugadores del Zaragoza fue para comprar el partido de acuerdo con su presidente o se lo quedaron con Agapito Iglesias', lo que, añade 'implicaría que o hay un delito de amaño de partido o hay uno de apropiación indebida', insistiendo, por tanto, en la tesis planteada en el intento de ampliación de querella", explica el juzgado.
¿Dónde está el dinero?
El juicio constató los movimientos inusuales de las cuentas corrientes de los jugadores del Levante UD que habrían recibido los sobornos, pero la sentencia concluye que no hay ningún indicio que vincule estos hechos con un acuerdo por dejarse ganar. Prácticamente no sacaron dinero ahorrado aquel verano, pero el juez da por buenas sus explicaciones.
La sentencia reconoce que "valorando conjunta y lógicamente todo ello, se deberá concluir que los informes y dictámenes de los técnicos de la Agencia Tributaria constituyen un indicio incriminatorio válido del posible amaño del partido, ya que revelan cambios del patrón de gasto y consumo de la mayor parte de los jugadores del Levante acusados en esta causa para los que se habrían ofrecido, en muchos casos, explicaciones insuficientes o no justificadas y que en cualquier caso, valoradas de forma integral, revelan cambios de comportamiento generalizados y análogos que resultan compatibles con la recepción de dinero en efectivo en fechas próximas a la disputa del partido contra el Zaragoza, que es la tesis que mantienen las acusaciones".
Pero, aun constituyendo un indicio global válido para sostener la acusación, "no resulta, en cambio, suficiente para que podamos afirmar, sin ningún género de dudas, que constituye prueba bastante de la comisión del delito de fraude deportivo con el que se le relaciona y menos aun de la concreta participación de todos los acusados en el mismo", subraya el magistrado.
Sin síntomas de amaño entre las casas de apuesta
La sentencia destaca el testimonio del Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Brigada de Blanqueo de Capitales de la UDEF y especialista en fraude deportivo. El funcionario policial, como remarcaron las defensas, "después de revisar el vídeo del partido objeto de denuncia y de acusación en esta causa, concluyó que no apreciaba nada anormal en su desarrollo, no advirtiendo tampoco que entorno a su disputa se produjeran tampoco apuestas ilegales que pudieran resultar indicativas de un posible amaño", relata el magistrado.
En este sentido, según declaró, "una asociación extranjera dedicada al análisis de las apuestas deportivas les comunicó que no habían advertido síntomas de amaño en el partido de fútbol objeto de autos". "Lo que debe considerarse como un contraindicio significativo, ya que, de ser cierto que, como sostiene el Ministerio Fiscal, al menos cuarenta y dos personas conocían que el resultado del partido estaba predeterminado, podría esperarse que algunos de ellos trataran de rentabilizar esta información privilegiada, apostando sobre seguro, máxime cuando algunos de ellos practicaban las apuestas deportivas", recoge la resolución.
El acta del partido
El juez no aprecia "con claridad posibles indicios de amaño del partido" y también destaca el testimonio prestado por el árbitro del partido Fernández Borbalan. La sentencia dice que es "un testigo privilegiado, al tratarse de la persona encargada por la Federación de adverar que se está compitiendo de forma honesta".
Pues bien, "interrogado en el plenario, éste mantuvo que durante el desarrollo del juego no advirtió ninguna conducta extraña o sospechosa en los jugadores de uno u otro equipo, ni que los jugadores del Levante fueran pasivos o que se dejaran ganar. Si lo hubiera detectado, añadió, lo hubiera hecho constar en el acta del partido porque esa es su obligación".
Según la legislación actual, esta acta "goza de presunción de veracidad" y no consigna, "en efecto, infracción alguna indicativa de un posible amaño, cuando, de haberla advertido, era obligación del árbitro haberlo reflejado en el acta, toda vez que la predeterminación del partido es considerada como una infracción muy grave".
Rumores no constatados y principales testigos
Sobre la denuncia pública del dirigente deportivo Augusto Joaquín César Lendoiro, la sentencia afirma que "estaría basada en rumores y en ciertas confidencias de vestuario inconcretas e inverificables, al haberse negado reiteradamente el señor Lendoiro a identificar tanto a los supuestos jugadores del Levante que admitieron el amaño, con la excusa de que 'eso los jugadores lo llevan en secreto', como los concretos jugadores de su equipo que se lo transmitieron, aludiendo a que fue toda la plantilla al unísono, de forma indistinta". "Escasísimo valor probatorio cabe, por consiguiente, atribuir al testimonio del señor Lendoiro", razona el magistrado.