El Presidente de la Asamblea, César Litardo, dice que se archivará proyecto de Ley de Registro de Violadores
by Daniel Romero (I)La Asamblea Nacional acatará la resolución de la Corte Constitucional (CC) sobre el proyecto de Ley Orgánica de Registro de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (Ley Revaas).
La mañana de hoy, lunes 9 de diciembre del 2019, el Presidente del Legislativo, César Litardo, anunció que dicho proyecto declarado inconstitucional por parte de la CC será archivado.
El titular de la Asamblea sostuvo que, en caso de que en el Legislativo se decida por insistir en ese proyecto de Ley, “se lo debe hacer en el marco de lo observado por el dictamen de la CC”. Sin embargo, este tendría que ser a través de un nuevo proyecto.
Para Litardo, la decisión de la CC está dentro del marco de sus competencias, por lo que “se demuestra la independencia de funciones en el país”. Agregó que el proyecto era necesario pero que “no pueden tomar una decisión en contra de una resolución constitucional”.
El jueves pasado, la CC hizo público su dictamen sobre la objeción del Ejecutivo a la Ley que buscaba una inhabilitación a las personas con sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en contra de la integridad sexual y reproductiva de las niñas, los niños y los adolescentes para ejercer un cargo, profesión, empleo, oficio o voluntariado.
La Ley Revaas planteaba la creación de un registro al cual deberían recurrir las entidades que buscan contratar personas que se desempeñen en una labor directa con los niños y adolescentes.
La resolución de la CC se basa en el análisis de cómo esta normativa iría en contra de lo estipulado en la Constitución sobre el sistema de rehabilitación social y de la discriminación hacia una persona, con base en el pasado judicial.
Sobre lo primero, la CC dictaminó que “pese a que una persona pudo haber sido privada de su libertad y acató las sanciones impuestas por el delito perpetrado, el Revaas la sigue considerando como inhabilitada e impedida de ser reinsertada en la sociedad”.
Respecto al segundo punto, el dictamen establece que se fundamenta en el pasado judicial de las personas, situación que está prohibida por el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución.
En el mencionado artículo se establece que “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política y pasado judicial”, entre otras.