Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá visas para eventos especiales
La Autoridad Migratoria Nacional (AMN) acordó que será el Ministerio de Relaciones Exteriores quien emita las visas guatemaltecas para eventos especiales.
by Álvaro AlayPor medio del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 6-2019, se acordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de emitir visas guatemaltecas para eventos especiales.
Este lunes se publicó en el Diario de Centro América dicho acuerdo, el cual entra en vigencia mañana.
En este sentido, el acuerdo resalta que el Código de Migración señala que los procedimientos para la obtención de visas guatemaltecas, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el reglamento especifico.
Sin embargo, el 21 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Visas Guatemaltecas. Así como que en su aplicación es necesario regular figuras jurídicas.
Visas Guatemaltecas
La Autoridad Migratoria Nacional aprobó: Reforma por adición al reglamento de visas guatemaltecas.
El artículo 1. Se adiciona el Artículo 16 bis al Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional no. 3-2019.
“Artículo 16 bis. De la Visa para Eventos Especiales. Es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de visas para eventos especiales. Esta modalidad de visa no esta afecta a costo alguno y constituye visa simple con vigencia de treinta días”.
Eventos especiales
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Visa para Eventos Especiales en los casos siguientes.
A- Eventos organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Transmisión de Mando Presidencial
- Reuniones Diplomáticas y Consulares
- Cumbres
B- Reuniones oficiales de gobierno organizadas por otros ministerios de Estado.
Los requisitos para la emisión de visa para Eventos Especiales serán determinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, de las visas emitidas se dará aviso al Instituto Guatemalteco de Migración.
La permanencia en territorio nacional será otorgada por un plazo no mayor a la vigencia de la visa otorgada, el cual es improrrogable.
Este tipo de visa es aplicable únicamente para los nacionales de los países clasificados en Categoría “B” y Categoría “C”. En virtud de que los nacionales de los países clasificados en Categoría “A” están eventos de visa.