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ANDINA

MEF aprueba endeudamiento con el BID por US$ 40 millones

Para financiar mejora de servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia

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Lima, dic. 9.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un total de 40 millones de dólares para financiar la mejora de servicios de prevención del delito.

En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicha operación de endeudamiento con el BID para financiar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se realizará en las siguientes fechas y porcentajes del monto del préstamo:

- 12.5% el 15 de noviembre de 2025

- 6.25% el 15 de mayo de 2026

- 6.25% el 15 de noviembre de 2026

- 15% el 15 de mayo de 2027

- 15% el 15 de noviembre de 2027

- 15% el 15 de mayo de 2028

- 15% el 15 de noviembre de 2028

- 15% el 15 de mayo de 2029.

Las cuotas devengan una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

La norma autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

El mencionado decreto supremo autoriza al MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo pueda solicitar la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés” y la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos”.

Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

La unidad ejecutora del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú” es el Ministerio del Interior.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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(FIN) CNA