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Imagen de archivo de un repartidor de Glovo

El TSJ de Madrid anula una sentencia que consideraba autónomos a los 'riders' de Glovo: son trabajadores ordinarios

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado este viernes la sentencia del juzgado de primera instancia que negó que los repartidores de Glovo fueran falsos autónomos. La Sala de lo Social del TSJM ha estimado parcialmente el recurso de uno de sus 'riders' y falla que el nexo contractual tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común

Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor demandante y condena a Glovo a readmitir inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.

(Seguirá ampliación)